ESCUELA DE LA ORIENTACIÓN LACANIANA. Sección Santa Fe
REGLAMENTO INTERNO (2019)
Preámbulo:
El Consejo Estatutario (C.E.) de la Escuela de la Orientación Lacaniana (EOL), según lo estipulado en el artículo 3 del reglamento interno de las estatutos de la EOL, crea en la ciudad de Santa Fe una Sección destinada a relanzar en la región el movimiento de reconquista del Campo Freudiano que Jacques Lacan lanzó el 21 de junio de 1964, y a orientar a aquellos que, en el campo abierto por Freud, quieran proseguir con Lacan.
Artículo 1 – Denominación, duración, sede.
Se constituye, dentro de la estructura del departamento de Asociaciones Civiles y Fundaciones de la Provincia de Santa Fe, como Persona Jurídica, la “Escuela de la Orientación Lacaniana – Sección Santa Fe” (en adelante EOL Sección Santa Fe).
Su sede es la ciudad de Santa Fe y la duración es ilimitada.
Artículo 2 – Objeto
La EOL Sección Santa Fe tiene por objeto el psicoanálisis, y por fin restaurar su verdad, transmitir su saber, ofrecerlo al control y al debate científico trabajando en dirección a fundar en razón la calificación de analista que la EOL otorga.
Artículo 3 – Medios
La EOL Sección Santa Fe se da todos los medios necesarios para el cumplimiento de su fin: grupos de trabajo (carteles, seminarios de investigación), reuniones, foros, conferencias, seminarios, biblioteca, publicaciones, etc.
Artículo 4 – Composición
Miembros de la EOL – Sección Santa Fe
Participantes de la Asociación Civil Escuela de la Orientación Lacaniana (EOL) Sección Santa Fe.
Artículo 5 – Integrantes
Para ser miembro de la EOL Sección Santa Fe, es preciso ser admitido como miembro de la EOL y la AMP. Para tal efecto se dirige el pedido a la Secretaría de Admisión del Consejo Estatutario.
Para formar parte de la Asociación Civil Escuela de la Orientación Lacaniana (EOL) Sección Santa Fe, como Participante, se hace la demanda respectiva a la Instancia Diagonal. Luego de las entrevistas necesarias, la Instancia Diagonal se expedirá al respecto. Los Participantes lo son de la Asociación Civil Escuela de la Orientación Lacaniana (EOL) Sección Santa Fe y no son Miembros de la EOL ni de la AMP.
Artículo 6 – Pérdida de la calidad de Integrante
6.1- La calidad de Miembro se pierde por:
- Renuncia
- Exclusión por motivo grave. Esta exclusión será elevada al Consejo Estatutario de la EOL para su consideración.
- Exclusión por falta de pago de los aportes estipulados. Dicha falta de pago, después de las notificaciones usuales y el exámen de los casos particulares por parte de la Instancia Diagonal, acarrea automáticamente la suspensión de toda participación en los órganos y asambleas de la EOL Sección Santa Fe y Asambleas de la EOL, hasta el completo pago de los aportes adeudados. La exclusión de la lista de Integrantes se produce automáticamente cuando la falta de pago continúa más allá de seis meses consecutivos. El Director enviará los informes pertinentes para su consideración al Consejo Estatutario de la EOL.
6.2- La calidad de Participante se pierde por:
- Renuncia
- Exclusión por motivo grave. Esta exclusión será elevada ala Instancia Diagonal para su consideración.
- Exclusión por falta de pago de los aportes estipulados. Dicha falta de pago, después de las notificaciones usuales y el exámen de los casos particulares por parte de la Instancia Diagonal, acarrea automáticamente la suspensión de toda participación en los órganos y asambleas de la EOL Sección Santa Fe hasta el completo pago de los aportes adeudados. La exclusión de la lista de Participantes se produce automáticamente cuando la falta de pago continúa más allá de seis meses consecutivos.
Artículo 7 – Recursos
Los recursos de la EOL Sección Santa Fe proceden de:
- Los aportes de sus Integrantes fijados por la Instancia Diagonal.
- Sus suscripciones
- Las rentas de sus bienes
- La venta de material bibliográfico
- Los recursos creados a título excepcional
- Todos los recursos autorizados por los textos legislativos y reglamentarios.
Artículo 8 – Enseñanzas
Aquel que enseña lo hace a riesgo propio. La EOL Sección Santa Fe no lo autoriza ni disuade.
Los Miembros informan a la Instancia Diagonal sobre las enseñanzas programadas.
Se da cuenta de las enseñanzas en la Asamblea Anual Ordinaria de la Sección.
Artículo 9 –Autoridades
9.1 – Instancia Diagonal: es la instancia política de la Sección; es garante del respeto de los estatutos, vela por el funcionamiento de la Sección y por una política del psicoanálisis orientada por la Proposición de octubre de 1967 –Jacques Lacan-. y puede hacer que los integrantes le rindan cuenta sobre las responsabilidades que aceptaron.
Está compuesta por cuatro integrantes de acuerdo con lo siguiente:
El Consejo Estatutario de la E.O.L. designará a un integrante de dicho Consejo como Miembro Enlace entre el Consejo Estatutario y la Sección Santa Fe y este formará parte de la Instancia Diagonal.
Tres miembros de la Sección, uno de ellos en función de Director ad hoc.
En la primera conformación de la Instancia Diagonal, cada miembro debe durar 3 años en su cargo y son nombrados por el Consejo Estatutario.
A partir de allí la permutación se realizará de la siguiente manera, cada dos años, y la elección de estos se realizará del siguiente modo:
-El miembro enlace y dos de los integrantes de la Instancia Diagonal por la EOL Sección Santa Fe serán designados por el Consejo Estatutario, estos dos últimos serán propuestos por la Instancia Diagonal saliente, el tercero será un miembro auto-propuesto con aval del Consejo Estatutario, la Instancia Diagonal y ratificado en la Asamblea por mayoría simple.
-Uno o más integrantes de la Instancia Diagonal saliente pueden continuar en su función, avalado por el Consejo Estatutario de la Escuela.
-La Instancia Diagonal elegirá cada 2 años -con excepción de lo que dure la primera gestión- un Directorio compuesto por el Director ad hoc -miembro de la Instancia Diagonal- y dos integrantes: en ellos delegará la gestión de Secretaría, Tesorería, Enseñanzas, Carteles, Biblioteca, etc. En acuerdo con la Instancia Diagonal, este Directorio, podrá designar colaboradores. Estos podrán ser miembros, participantes o asistentes.
9.2- El Directorio es la instancia de gestión de la Sección.
A excepción de la primera conformación, que durará tres años, su duración es de dos años.
9.3- La composición del Directorio es la siguiente:
- Director ( miembro de la EOL Sección Santa Fe)
- Secretario (miembro o participante de la EOL Sección Santa Fe)
- Tesorero ( miembro o participante de la EOL Sección Santa Fe)
9.4- El Director, junto con la Instancia Diagonal, tiene la potestad de crear comisiones ad hoc para colaborar con las tareas de Biblioteca, publicaciones, librería, Carteles, Jornadas, etc.
Cada una de estas comisiones tendrá un responsable elegido por el Director junto con la Instancia Diagonal.
9.5- El responsable de Tesorería tendrá a su cargo la administración de los recursos de la Sección, así como la confección del Balance anual requerido.
La librería estará a su cargo.
9.6-El responsable de Secretaría tendrá a su cargo las tareas siguientes: libros de actas, prensa y difusión -a través de medios orales, escritos, virtuales y electrónicos- y la coordinación y administración de espacios y horarios para el dictado de cursos y realización de actividades. También tendrá a su cargo la organización y control de las tareas del personal administrativo.
9.7-Los integrantes del Directorio saliente pueden volver a ser elegidos para la gestión siguiente , en cambio el Director no podrá ser reelegido en la gestión inmediatamente posterior a aquella en la que cesa.
Artículo 10 – Composición de la Asamblea General
La Asamblea General de la EOL Sección Santa Fe se reúne en sesión administrativa ordinaria una vez por año, por convocatoria del Directorio que establece el Orden del día.
Esta Asamblea comprende a Miembros y participantes, los miembros tendrán voz y voto, los participantes solo voz y reciben los informes de la Asamblea.
Artículo 11 – Funcionamiento de la Asamblea General
Los miembros de la Asamblea tienen la posibilidad de hacerse representar por otro miembro de la Asamblea provisto de un poder especial. Cada miembro puede representar a un solo miembro.
Las convocatorias son enviadas por e-mail u otro medio a los integrantes de la Sección con una anticipación de al menos un mes, indicando las cuestiones del Orden del Día.
Las decisiones de la Asamblea son tomadas a mano alzada por mayoría simple de votos.
La Asamblea escucha el informe de la Instancia Diagonal ,el Directorio y otros informes eventuales. Aprueba las cuentas del ejercicio cerrado, delibera sobre todas las cuestiones del Orden del Día.
Los miembros deberán tener sus aranceles al día para participar de la Asamblea Ordinaria.
De ser necesario, el Directorio puede convocar a la Asamblea en sesión extraordinaria con al menos 15 (quince) días de antelación.
Artículo 12 – Modificación del Reglamento Interno
Los miembros de la Asamblea se reúnen en sesión extraordinaria cuando tienen que pronunciarse sobre cualquier modificación del Reglamento Interno particulares de esta Sección, a propuesta de la Instancia Diagonal y previa aprobación del Consejo Estatutario de la EOL. Tal sesión no puede deliberar más que si el quórum es de dos tercios de los miembros de la Asamblea que están presentes. Si no se alcanza el quórum en una primera convocatoria, la Asamblea se convoca de nuevo, al menos con un mes de intervalo, y en esta nueva reunión puede deliberar válidamente con al menos la mitad más uno de los miembros.
Los miembros de la Asamblea tienen la posibilidad de hacerse representar por otro miembro de la Asamblea provisto de un poder especial. Cada miembro puede representar a un solo miembro.
Los miembros deberán tener sus aranceles al día para participar de la Asamblea Extraordinaria.
Las decisiones de la Asamblea se tomarán a mano alzada por mayoría de dos tercios de los votos expresados.-